lunes, 17 de diciembre de 2012

Prestación por jubilación

Condiciones: 

Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.

Período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho causante: cese de la actividad laboral o presentación de la solicitud.



Cantidad de la prestación: 

Se tiene en cuenta el sueldo percibido durante los últimos 15 años cotizados, la cantidad de pagas y la cantidad de meses trabajados.

El sueldo mensual se multiplica por los meses cotizados y se divide entre las pagas que se han percibido. 




Alargamiento del periodo de jubilación: 

La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.

Sin embargo, hay posibilidad de ejercer el derecho a la jubilación antes de dicha edad.

- Jubilación antes de 67 años para determinados colectivos
- Jubilación a partir de 65 años
- Jubilación anticipada a partir de 63 años
- Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años
- Jubilación parcial a partir de 61 años

Solicitud:





Cambios en el Sistema de Pensiones: 

1-Se prolongará la edad laboral a partir de los 65 hasta los 67 años. Desde el 2013 a 2018 se aumenta un mes por año y desde el 2019 al 2027 se aumentará 2 meses por año.

2-Actualmente se toma un promedio para el cálculo de la pensión de los últimos 15 años, que se suponen son los de mejor sueldo, pero en el proyecto de reforma se espera llevar a 20 años el cálculo y progresivamente elevarlo hasta los 25 años.

3-Base mínima de cotización de 850,20 € con un tipo del 29,90% y base máxima de 3.230,20 € con el mismo tipo.

4-El periodo máximo de cotización con la reforma se eleva de 35 a 37 años para poder percibir el 100% de la prestación. Esta elevación se aplicará también de una manera gradual desde el 2013 al 2027.


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