lunes, 17 de diciembre de 2012

Afiliación.

Afiliación
La afiliación es el acto administrativo a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de "estar incluido" en el Sistema de la Seguridad Social.
La afiliación se caracteriza por las siguientes notas:
  • Es obligatoria: todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema en su modalidad contributiva están obligadas a realizarla.
  • Es única para todo el sistema y para todos los regímenes, aún cuando las personas cambien de un régimen a otro por razón de su actividad.
  • Es vitalicia, porque la afiliación inicial permanece durante toda la vida de la persona, aún cuando cause baja en el Régimen por cese del trabajo que desarrolla.
  • Es exclusiva, en cuanto que por la misma actividad no se puede estar de alta en otro régimen de previsión social ajeno al sistema.
  • Por sí misma o junto con otros requisitos, es condición para ser titular de derechos y obligaciones.

Formas de realizar la afiliación
La afiliación se promueve por tres vías:
  • A instancia del empresario
  • A petición del trabajador
  • De oficio, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social
Afiliación a instancia del empresario
El empresario es el primer obligado a solicitar la afiliación al sistema de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.
El incumplimiento de esta obligación, además de constituir una infracción grave, determina la responsabilidad empresarial de las prestaciones, salvo que tal incumplimiento hubiera sido subsanado por las otras dos formas de realizar la afiliación.
Afiliación a instancias del trabajador
En el caso de trabajadores por cuenta propia o asimilados, son ellos mismos los sujetos obligados a realizar la afiliación cuando inicien su actividad.
Igualmente, en el caso de que el empresario incumpla su obligación de afiliar a sus trabajadores, podrán éstos solicitar directamente la afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento en que constataran dicho incumplimiento.
Afiliación de oficio
La afiliación se podrá efectuar de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando ésta tenga constancia del incumplimiento de solicitar la afiliación, ya sea a través de la actuación de la Inspección.

Lugar y plazos


La afiliación debe tramitarse ante la unidad competente territorialmente de la Tesorería General de la Seguridad Social en función del domicilio de la empresa, del establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, donde éste tenga establecido su domicilio.

No obstante, también puede presentarse la solicitud de afiliación en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las oficinas del registro previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (oficinas de correos, órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, etc.)

Como regla general, la solicitud de afiliación debe presentarse siempre con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena, en los mismos términos que para las altas iniciales.

No obstante, excepcionalmente, la afiliación es posterior al inicio en el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según se establece en normas de carácter transitorio.
Los datos facilitados al practicarse la afiliación que con posterioridad sean modificados, deben ser comunicados en el plazo de seis días por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.

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