lunes, 17 de diciembre de 2012

Prestación por desempleo

Prestaciones por desempleo
Protege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. La protección de esta situación en el nivel contributivo se denomina prestación por desempleo.

Están comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

Es un subsidio que Ud. puede percibir si reúne los siguientes requisitos:
Esta prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla.
• Haber agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo.
• No tener ingresos superiores a 481,05 € al mes.
• Tener responsabilidades familiares, salvo que tenga 45 años.
• Esperar un mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y suscribir el compromiso de actividad.
Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no tienen derecho a percibir este subsidio.

Condiciones:

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