lunes, 17 de diciembre de 2012

Altas y bajas


Concepto y características

El alta es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de incluida en el campo de aplicación de un determinado Régimen de la Seguridad Social, en función del tipo de actividad desarrollada, con los derechos y obligaciones correspondientes.
Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.

Clases de alta
Alta Real
Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligación de tramitar el alta.
Alta Asimilada
Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta que existía con anterioridad al cese.
Hay que tener en cuenta que la asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
Ejemplos de situaciones asimiladas al alta son: el desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos, los períodos de inactividad de los trabajadores de temporada, o bien, la suscripción de un convenio especial.
Alta presunta o de pleno derecho
Tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. Se aplica en estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.
Alta Especial
Se produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada.


Formas de promover las altas y bajas

Son los empresarios y, en su caso, los trabajadores autónomos, los obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio o el cese en la prestación del servicio, en las formas previstas para la afiliación.
También es necesario promover baja y alta en el caso de traslado de provincia o cambio del código de cuenta de cotización.
Si el empresario incumple su obligación, podrá solicitar el alta o la baja el propio trabajador o bien, efectuarla de oficio la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
La situación de alta se mantendrá durante la situación de incapacidad temporal y en aquellas otras asimiladas al alta en las que se mantiene la obligación de cotizar por parte del empresario.
Solicitudes de alta y baja. Lugar y plazo

Se podrán tramitar presentando el modelo oficial o bien a través de medios telemáticos en los términos reglamentariamente establecidos.
Las solicitudes deben dirigirse al órgano territorial competente de la Tesorería General de la Seguridad Social según el domicilio de la empresa o del centro de trabajo del trabajador autónomo, pero pueden presentarse en los mismos lugares indicados para la afiliación.
Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las solicitudes se dirigirán a la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que corresponda.
Las altas deberán tramitarse por los sujetos obligados con antelación al inicio de la actividad. Por el contrario, las solicitudes de baja y las variaciones deberán presentarse en el plazo de los seis días naturales siguientes. Esto es válido para el Régimen General. En el caso de los Regímenes Especiales, existen plazos diferentes a los indicados.

Afiliación.

Afiliación
La afiliación es el acto administrativo a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de "estar incluido" en el Sistema de la Seguridad Social.
La afiliación se caracteriza por las siguientes notas:
  • Es obligatoria: todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema en su modalidad contributiva están obligadas a realizarla.
  • Es única para todo el sistema y para todos los regímenes, aún cuando las personas cambien de un régimen a otro por razón de su actividad.
  • Es vitalicia, porque la afiliación inicial permanece durante toda la vida de la persona, aún cuando cause baja en el Régimen por cese del trabajo que desarrolla.
  • Es exclusiva, en cuanto que por la misma actividad no se puede estar de alta en otro régimen de previsión social ajeno al sistema.
  • Por sí misma o junto con otros requisitos, es condición para ser titular de derechos y obligaciones.

Formas de realizar la afiliación
La afiliación se promueve por tres vías:
  • A instancia del empresario
  • A petición del trabajador
  • De oficio, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social
Afiliación a instancia del empresario
El empresario es el primer obligado a solicitar la afiliación al sistema de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.
El incumplimiento de esta obligación, además de constituir una infracción grave, determina la responsabilidad empresarial de las prestaciones, salvo que tal incumplimiento hubiera sido subsanado por las otras dos formas de realizar la afiliación.
Afiliación a instancias del trabajador
En el caso de trabajadores por cuenta propia o asimilados, son ellos mismos los sujetos obligados a realizar la afiliación cuando inicien su actividad.
Igualmente, en el caso de que el empresario incumpla su obligación de afiliar a sus trabajadores, podrán éstos solicitar directamente la afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento en que constataran dicho incumplimiento.
Afiliación de oficio
La afiliación se podrá efectuar de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando ésta tenga constancia del incumplimiento de solicitar la afiliación, ya sea a través de la actuación de la Inspección.

Lugar y plazos


La afiliación debe tramitarse ante la unidad competente territorialmente de la Tesorería General de la Seguridad Social en función del domicilio de la empresa, del establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, donde éste tenga establecido su domicilio.

No obstante, también puede presentarse la solicitud de afiliación en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las oficinas del registro previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (oficinas de correos, órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, etc.)

Como regla general, la solicitud de afiliación debe presentarse siempre con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena, en los mismos términos que para las altas iniciales.

No obstante, excepcionalmente, la afiliación es posterior al inicio en el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según se establece en normas de carácter transitorio.
Los datos facilitados al practicarse la afiliación que con posterioridad sean modificados, deben ser comunicados en el plazo de seis días por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.

Protección social

La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas.
Su acción protectora se articula partiendo de un módulo de protección integral y universalizada que comprende la asistencia sanitario-farmacéutica, la protección familiar, los servicios sociales y, en determinados casos, el subsidio por desempleo.


Prestación por riesgo del embarazo

Prestación económica / Cuantía

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:

La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.


Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:

La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Trabajadoras contratadas para la formación:

La base reguladora será equivalente al 75 por 100 de la base mínima de cotización vigente.



Artistas y de profesionales taurinos:

La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

Prestación por desempleo

Prestaciones por desempleo
Protege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. La protección de esta situación en el nivel contributivo se denomina prestación por desempleo.

Están comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

Es un subsidio que Ud. puede percibir si reúne los siguientes requisitos:
Esta prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla.
• Haber agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo.
• No tener ingresos superiores a 481,05 € al mes.
• Tener responsabilidades familiares, salvo que tenga 45 años.
• Esperar un mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y suscribir el compromiso de actividad.
Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no tienen derecho a percibir este subsidio.

Condiciones:

Prestación maternidad

Prestación por jubilación

Condiciones: 

Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.

Período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho causante: cese de la actividad laboral o presentación de la solicitud.



Cantidad de la prestación: 

Se tiene en cuenta el sueldo percibido durante los últimos 15 años cotizados, la cantidad de pagas y la cantidad de meses trabajados.

El sueldo mensual se multiplica por los meses cotizados y se divide entre las pagas que se han percibido. 




Alargamiento del periodo de jubilación: 

La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.

Sin embargo, hay posibilidad de ejercer el derecho a la jubilación antes de dicha edad.

- Jubilación antes de 67 años para determinados colectivos
- Jubilación a partir de 65 años
- Jubilación anticipada a partir de 63 años
- Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años
- Jubilación parcial a partir de 61 años

Solicitud:





Cambios en el Sistema de Pensiones: 

1-Se prolongará la edad laboral a partir de los 65 hasta los 67 años. Desde el 2013 a 2018 se aumenta un mes por año y desde el 2019 al 2027 se aumentará 2 meses por año.

2-Actualmente se toma un promedio para el cálculo de la pensión de los últimos 15 años, que se suponen son los de mejor sueldo, pero en el proyecto de reforma se espera llevar a 20 años el cálculo y progresivamente elevarlo hasta los 25 años.

3-Base mínima de cotización de 850,20 € con un tipo del 29,90% y base máxima de 3.230,20 € con el mismo tipo.

4-El periodo máximo de cotización con la reforma se eleva de 35 a 37 años para poder percibir el 100% de la prestación. Esta elevación se aplicará también de una manera gradual desde el 2013 al 2027.