Concepto
y características
El
alta es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la
Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de
incluida en el campo de aplicación de un determinado Régimen de la Seguridad
Social, en función del tipo de actividad desarrollada, con los derechos y
obligaciones correspondientes.
Las
bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de
Seguridad Social.
Clases
de alta
Alta Real
Se produce cuando habiendo iniciado la actividad
laboral, se cumple con la obligación de tramitar el alta.
Alta Asimilada
Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente
tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo
en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de
alta que existía con anterioridad al cese.
Hay que tener en cuenta que la asimilación al alta no
es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y
con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
Ejemplos de situaciones asimiladas al alta son: el
desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado, la
excedencia forzosa o por cuidado de hijos, los períodos de inactividad de los
trabajadores de temporada, o bien, la suscripción de un convenio especial.
Alta presunta o de pleno derecho
Tiene lugar cuando inexistente el alta real y
hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la
ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de
determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad común,
maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. Se aplica en
estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.
Alta Especial
Se produce en los casos de huelga y cierre patronal,
pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada.
Formas
de promover las altas y bajas
Son los empresarios y, en su caso, los trabajadores
autónomos, los obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad
Social el inicio o el cese en la prestación del servicio, en las formas
previstas para la afiliación.
También es necesario promover baja y alta en el caso
de traslado de provincia o cambio del código de cuenta de cotización.
Si el empresario incumple su obligación, podrá
solicitar el alta o la baja el propio trabajador o bien, efectuarla de oficio
la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
La situación de alta se mantendrá durante la situación
de incapacidad temporal y en aquellas otras asimiladas al alta en las que se
mantiene la obligación de cotizar por parte del empresario.
Solicitudes
de alta y baja. Lugar y plazo
Se podrán tramitar presentando el modelo oficial o
bien a través de medios telemáticos en los términos reglamentariamente
establecidos.
Las solicitudes deben dirigirse al órgano territorial
competente de la Tesorería General de la Seguridad Social según el domicilio de
la empresa o del centro de trabajo del trabajador autónomo, pero pueden
presentarse en los mismos lugares indicados para la afiliación.
Cuando se trate de trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las
solicitudes se dirigirán a la Dirección Provincial o Local del Instituto Social
de la Marina que corresponda.
Las altas deberán tramitarse por los sujetos obligados
con antelación al inicio de la actividad. Por el contrario, las solicitudes de
baja y las variaciones deberán presentarse en el plazo de los seis días
naturales siguientes. Esto es válido para el Régimen General. En el caso de los
Regímenes Especiales, existen plazos diferentes a los indicados.